Exigir tareas excesivas o que sean complicadas para una persona en concreto; no darle trabajo o que éste sea muy sencillo, monótono y repetitivo; ignorarlo; criticarlo constante; no reconocer sus aportes; hacer comentarios despectivos e impedir ascensos, son algunas de las conductas que se vuelven habituales en los casos de acoso laboral o mobbing, señala la abogada y Contralora de la Universidad Arturo Prat, Raquel Onetto.
“Hoy el maltrato psicológico laboral, es una de las formas más comunes de acoso utilizado, generalmente, por la jefatura inmediatamente superior y cuyo propósito es presionar a un trabajador o trabajadores, para que en muchos casos renuncien sin ningún tipo de indemnización”.
De acuerdo a la Contralora, en la actual legislación existen dos acepciones que se definen como acoso, que son el acoso sexual y el laboral, siendo el acoso sexual calificado como falta y no delito. En tanto, el acoso laboral se define como una conducta dirigida en contra de uno o más funcionarios determinados, persistente en el tiempo y que puede tener desembocar en distintas actividades o acciones.
Es así como señala que de una forma poco correcta, carente de ética y objetividad, se trata de poner término al contrato de un funcionario. “Muchas veces el superior jerárquico aísla al empleado, prohíbe que el resto de los funcionarios hablen con él, le da trabajos denigrantes o no le da trabajo, entre otras conductas. Esto se realiza de manera permanente o mantenida en el tiempo y tiene por objetivo desgastar a la persona para que al final se aburra y renuncie al trabajo”.
Al respecto la profesional precisa “Se deben erradicar estas malas prácticas, ya que si un trabajador o funcionario no cumple con su labor, lo correcto es recurrir al sistema de evaluación y calificaciones, pero no desarrollar conductas de acoso para que colapse y termine dimitiendo”.
En cuanto a lo que hoy es tipificado como maltrato laboral, la abogada destaca que a diferencia del acoso, esta conducta no tiene a un funcionario como objetivo, sino que va dirigido a un grupo, no contra personas definidas. Sin embargo, tanto el acoso como el maltrato laboral, afectan la dignidad de la persona.
SON DELITOS O NO
Hay que dejar en claro que ni el acoso laboral o el acoso sexual, son conductas constitutivas de delito, siendo consideradas en el Código del Trabajo para el sector privado y en el Estatuto Administrativo para el sector público.
Frente a ello quienes se ven enfrentados a estas faltas a la probidad, en el sector privado se encuentran con dos mecanismos, a los que pueden acceder para ejercer sus derechos, uno por la vía administrativa que es acudir a la Inspección del Trabajo y la otra va por la vía judicial, a través de recursos de protección.
Respecto a las pruebas, que deben presentarse en estos casos, destaca “Lo mejor al tener una denuncia es contar con testigos, aunque suele existe temor de testificar porque el sistema a honorarios o contrata presenta gran inestabilidad. Es así como en términos generales, el acoso laboral es más bien silencioso con respecto al maltrato, ya que el maltrato va dirigido a un grupo y se manifiesta a través de conductas más visibles. En cambio en el acoso, los comportamientos o acciones son hacia solo una persona, donde el acosador trata de no ser tan evidente”.
Agregó que otra prueba, de acuerdo a la abogada, de gran valía para el mundo legal, es una instrucción por escrito, pero es difícil ya que generalmente el acosador esconde las huellas de sus acciones.